Audiencia Pública Playa Palermo
11 de diciembre de 2012 - 15:00 hs
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
- Decreto PEN de desafectación de predios ferroviarios.
- Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires
- Obras ya iniciadas o completadas dentro del predio de la ex playa ferroviaria de Palermo.
- Porcentajes de terreno dedicados a “uso y utilidad pública” (65% / 35%).
- la calle Godoy Cruz se inunda; necesidad de parque público con suelo absorbente.
1. El decreto PEN Nº 1723/2012, de desafectación de los predios ferroviarios tiene visos notables de irregularidad: no desafecta del dominio público, desafecta del uso ferroviario (hecho ya consumado por los Decretos 1.090/97 y 837/98 de Carlos Saúl Menem y sus ministros) y dispone su utilización para el “desarrollo de proyectos integrales de urbanización y/o inmobiliarios, a cuyos fines instrúyese a la ANSES”y al Ministerio de Economía “para que constituyan una Sociedad Anónima”. A su vez, la Agencia de Administración de Bienes del Estado “deberá instrumentar la transferencia a título gratuito de los inmuebles consignados …, a favor de la Sociedad Anónima mencionada en el artículo precedente”.
Todo ello en abierta contradicción con art. 75 - inc. 5 de la Constitución Nacional, que otorga facultades sólo al Congreso de la Nación para "Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional".
La creación de la Corporación AntiguoPuerto Madero SA por Decreto de Carlos Saúl Menem y la transferencia de las tierras públicas del Puerto de Buenos Aires a esa Sociedad Anónima, fue hecha de la misma manera.
2. Según la Ley Nº 449 - Código de Planeamiento Urbano:
3.1.2 Proporción de terreno destinado para uso y utilidad publica. ... En el parcelamiento de tierras de propiedad del Estado Nacional sujetas a privatización o desafectadas del dominio o de un servicio público se destinará como mínimo el 65% de la superficie total para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad. Deberá afectarse especial y preferentemente dicha superficie a la generación de nuevos espacios verdes parquizados...”
3. Las obras ya iniciadas o completadas en la playa ferroviaria de Palermo son dos:
3.a) Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva-MinCyT-, sobre la calle Godoy Cruz, entre las de Paraguay y Soler. Por la ley Nº 3146 debe hacer efectivo el 65 % / 35 % que fija el CPU. Superficie ocupada: 6.100 m2.
3.b) Shopping en construcción: obra ejecutada por CRISBA para la empresa IRSA, ubicada entre la Av Juan B Justo y calles Paraguay y Godoy Cruz hasta la continuación virtual de la calle Güemes. Superficie ocupada: 35.876 m2.
4. Las superficies ya construidas dentro de la ex playa ferroviaria suman42.000 m2 (exactamente 41.976 m2.)
5. Tomando como dato base que la superficie total del predio es de 120.000 m2, los 42.000 m2 contabilizados corresponden al 35 % construido planteado por el CPU; por lo tanto, el 65 % dedicado a “uso y utilidad pública”, resulta ser de 78.000 m2. Es en esta superficie de la ex playa ferroviaria de Palermo, donde deberían incluirse la apertura de la calle Soler (ya efectuada), la de la calle Costa Rica (prevista en el proyecto) y los espacios verdes públicos, de aproximadamente 72.000 m2 de superficie.
En síntesis: los porcentajes de construcción (35%) y espacios para “uso y utilidad pública” (65%) del Código de Planeamiento Urbano ya están cumplidos.
Lo único que queda por hacer es la apertura de la calle Costa Rica; el resto: espacio verde público.
Además,
- la superficie restante de la ex playa ferroviaria de Palermo está totalmente ocupada por concesionarios y construcciones de diverso tipo. Muchos sectores están en obra. No hay informes de la Administración de Inmuebles Ferroviarios Soc del Estado -ADIF SE- sobre esos ocupantes actuales, es decir, sobre concesiones, permisos de uso o cualquier otra forma de cesión de sectores de su superficie.
- El proyecto aprobado en 1ª lectura por Exp. Nº 3194-D-2012 no tiene planos mensurados. El pequeño esquema que se acompaña no tiene escala ni medidas. No se sabe qué superficie quedaría ocupada por las edificaciones, cuanto por espacio público (calles y veredas) y cuanto por espacios verdes públicos-
- El proyecto de ley ni siquiera atisba a solicitar una Evaluación Ambiental Estratégica acerca de las consecuencias de instalar sectores de “equipamiento” y residenciales de “alta densidad” sobre la Av Juan B Justo y la calle Godoy Cruz, arterias ya seriamente comprometidas por el tránsito vehicular existente.
El proyecto de ley aprobado en 1ª lectura por Exp. Nº 3194-D-2012, nada dice sobre:
- la conservación de los valiosos galpones ferroviarios que están dentro del predio. Deberían ser reciclados para darle usos culturales y educativos públicos.
- que la calle Godoy Cruz se inunda (abundante documentación gráfica disponible) y, de instalarse algo sobre su borde, sufrirá ese efecto.
OsvaldoGuerricaEchevarría
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