Osvaldo Guerrica Echevarría
Liquidación de tierras
públicas nacionales
por decreto
una "política de Estado"
Ciudad de Buenos Aires
1978 - 2017
La Constitución Nacional otorga facultades sólo al Congreso de la Nación para "Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional" (art. 67 - inc. 4º de la Constitución Nacional de 1853 y modificaciones y art. 75 - inc. 5 de la de 1994).
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No obstante, diferentes administraciones nacionales y de la Ciudad han optado por hacerlo a través de Decretos o simples Convenios firmados por Intendentes o Jefes de Gobierno.
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Otra vía no constitucional ha sido la de crear organismos como la Comisión de Ventas de Inmuebles Estatales, el ENABIEF y su sucesor el Organismo Nacional de Administración de Bienes -ONABE-, sociedades anónimas como la Corporación Antiguo Puerto Madero -CAPM SA- o, últimamente, la Agencia de Administración de Bienes del Estado -AABE-, a quienes se les transfieren las tierras nacionales y la facultad de enajenarlas.
Ver enlace: 2017 FolletoFinal TPLiq.PorDecreto (01).pdf
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