Osvaldo Guerrica Echevarría
Liquidación de tierras
públicas nacionales por decreto
una: "Política de Estado"
Ciudad de Buenos Aires 1978 - 2017
La Constitución Nacional otorga facultades sólo al Congreso de la Nación para "Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional" (art. 67 - inc. 4º de la Constitución Nacional de 1853 y modificaciones y art. 75 - inc. 5 de la de 1994). No obstante, diferentes administraciones nacionales y de la Ciudad han optado por hacerlo a través de Decretos o simples Convenios firmados por Intendentes o Jefes de Gobierno. Otra vía no constitucional ha sido la de crear organismos como la Comisión de Ventas de Inmuebles Estatales, el ENABIEF y su sucesor el Organismo Nacional de Administración de Bienes - ONABE-, sociedades anónimas como la Corporación Antiguo Puerto Madero -CAPM SA- o, últimamente, la Agencia de Administración de Bienes del Estado -AABE-, a quienes se les transfieren las tierras nacionales y la facultad de enajenarlas. NOVIEMBRE 2017
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