miércoles, 19 de octubre de 2011

“queremos buenos aires” rechaza el proyecto inmobiliario IRSA & Macri “Solares de Santa María”

queremos buenos aires

alternativa para el Área Metropolitana en emergencia

 

rechaza el proyecto inmobiliario IRSA & Macri

“Solares de Santa María”

para urbanizar 70 has costeras en la Ciudad de Buenos Aires

 

Un trámite arbitrario

La empresa IRSA compró en 1997 el predio de la ex ciudad Deportiva de Boca Juniors con una normativa que establecía la práctica deportiva. En la sección 5.5 del Código de Planeamiento Urbano –Ley Nº 449- se establece, en cuanto a uso del suelo, 30% edificable y 70% libre; con un FOT= 1 la superficie total construida no puede superar la del terreno, y el plano límite a 12,00 m  como altura máxima. Las tentativa inicial en 1997 fue la Villa Olímpica, proyecto similar a los presentados posteriormente, en 2002 y el que se autorizara irregularmente por decreto en 2007, jalonan un trámite para imponer un proyecto que fuera rechazado masivamente en la audiencia pública a excepción de sus gestores.

 

Por qué en la costa?

Las cualidades de la ribera como un lugar inmejorable para el esparcimiento público, son las mismas que aprecian las inversiones inmobiliarias; cualidades que serán destruidas por la invasión edilicia al momento de iniciar las obras

“Solares de Santa María”, subsidiaria de IRSA forma parte de la avalancha inmobiliaria sobre la costa: desde Vicente López (Vial Costero), pasando por la degradación de la zona de Núñez (shopping y microestadio en el Club River), los proyectos sobre Retiro-Dársena Norte, hasta la urbanización de la costa de Quilmes.

 

Destrucción del marco visual de la Reserva e impacto ambiental

A la hora de la transacción inmobiliaria además de la superficie y las cualidades de la vivienda u oficina, las vistas determinan el precio; si bien esto responde a la subjetividad, cuando la Reserva cede el privilegio de sus vistas para otorgarlas a un gigantesco emprendimiento inmobiliario se está entregando patrimonio social concreto apreciable en dinero es decir se está consumando un despojo.

Este emprendimiento plantará 15 torres de 160 m de altura que van a materializar una barrera visual, más grave aún que las torres de Puerto Madero. Además van a generar efluentes, residuos, problemas de tránsito en agua y tierra.

 

Prepotencia empresarial y connivencia gubernamental.

Está expresado formalmente como la necesaria aprobación del convenio firmado entre la empresa y el Gobierno de la Ciudad; incluía una ofensa particular: la de otorgar plazos a la Legislatura porteña. IRSA condicionaba a un organismo electivo a satisfacer sus demandas (entiéndase aprobar el proyecto de ley) en lo que queda del año legislativo (3 meses), quedando a criterio de la empresa otorgar otros 300 días del año próximo con el mismo fin.

Eliminado ese aspecto, aún persisten otros serios problemas:

- apropiación del canal de la Reserva Ecológica.

- ausencia de un Estudio y Evaluación de Impacto Ambiental.

- establece plazos de hasta 40 años (sin garantías para su cumplimiento) para el comienzo de las obras que conformarían los espacios públicos a la Ciudad;

- ausencia de espacios para servicios comunitarios (escuelas, bomberos, hospitales, etc.)

 

La apropiación del Canal de la Reserva Ecológica lindante con la ex Ciudad Deportiva Boca Juniors

El convenio le otorga a IRSA el uso del canal de la Reserva, que pasaría a ser “canal de acceso y egreso” al emprendimiento, y autoriza el dragado y la modificación de su nivel con obras (compuertas). Además plantea obras de parquización en su margen derecha, es decir en tierra de la Reserva.

El canal y su margen derecha forman parte de la Reserva Ecológica Costanera Sur (RECS); son limites establecidos por la legislación precedente, han quedado jurídicamente convalidados en ordenanzas y leyes, siendo su límite sur el establecido por la prolongación de la calle Humberto 1º, constituyendo éste a su vez, el límite norte de la Ciudad Deportiva, materializado en su tablestacado de contención del talud costero.

 

Ley Nº 16.575 - BO del 11/01/1965

Artículo 1º - Autorizase al Poder Ejecutivo a donar al Club Atlético Boca Juniors una fracción de tierra con superficie hasta 40 hectáreas ubicada en los terrenos que resulten del rellenamiento de la zona del río de la Plata comprendida entre la Avenida Costanera Sur y prolongación de la calle Humberto I de la Capital Federal hasta la nueva línea de ribera …

 

Ley Nº 21.825 - B.O. 30/06/1978

“Las tierras recuperadas al río y de las que se recuperen, con una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta hectáreas (450 ha.), comprendida dentro de los siguientes límites: al Norte el malecón del antepuerto y la prolongación de su borde exterior (línea I-II-III-IV); al Oeste el murallón del Balneario Municipal Sur (línea I-VI); al Sur la línea establecida por la Ley Nº 15.575, como límite Norte de la Ciudad Deportiva del Club Atlético Boca Juniors …”

 

Ordenanza Municipal Nº 41.247

Artículo 1º - Declárase Parque Natural y Zona de Reserva Ecológica a los terrenos ganados al Río de la Plata frente a la Costanera Sur, comprendidos entre el malecón de Dársena Norte y la Ciudad Deportiva del Club Boca Juniors.

 

Ordenanza Municipal Nº 43.609

“Artículo 1º - Créase el Distrito Area de Reserva Ecológica ARE en el área Costanera Sur, delimitada al sur por la Ciudad Deportiva de Boca Juniors; al norte por el Malecón; al este por la Avenida Costanera Intendente Carlos M. Noel y al oeste por el Río de la Plata…”

 

SITIO RAMSAR

El convenio de Ramsar es un acuerdo internacional que tiene como finalidad la protección de los humedales. La reunión fundacional de este convenio se realizó en Ramsar (Irán) en 1971.

El 22 de marzo de 2005 la RECS es incluida en el SiFAP -Sistema Nacional de Áreas Protegidas- de la Secretaria de Ambiente de la Nación como Sitio Ramsar, por tratarse de un Humedal de Importancia Internacional.

El 5 de junio del mismo año se realizó la entrega de Certificados Ramsar a las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por parte de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en este acto ambos gobiernos asumen el compromiso internacional de preservación de este humedal.

 

Conclusión

Una empresa compra un predio que tiene un destino previsto; confecciona un proyecto modificando según su conveniencia la legislación vigente -el Código de Planeamiento Urbano- redacta un convenio que el gobierno envía a la legislatura para su aprobación a toda velocidad y emplaza a los poderes públicos para su aprobación.

Todo esto para generar un emprendimiento urbano que la ciudad no necesita, y que traerá consecuencias urbanas, paisajísticas y sociales no deseadas.


 

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