jueves, 3 de noviembre de 2011

miérc 9 de nov: qs bs as en la Legislatura. Diputado Ritondo (el peor de todos): 260 locales gastronómi​cos en 130 plazas

queremos buenos aires
alternativa para el Área Metropolitana en emergencia


te invita


miércoles 9 de noviembre de 2011
18:30 hs.

Salón Intersecretarías
Planta Principal de la Legislatura porteña


Perú 160
Ciudad de Buenos Aires


Ante la política de abandono de lo público y su entrega para someterlo a explotación comercial privada,

demostrada en múltiples ejemplos en la
Ciudad de Buenos Aires, como el siguiente:

Transcribimos a continuación el texto del Exp 2174-D-2011 de autoría del diputado PRO Cristian Ritondo.


Este proyecto de ley propone construir y entregar en concesión "hasta dos locales gastronómicos por plaza".
Como anexo figura un listado de 98 plazas y parques, siendo el Parque 3 de Febrero uno de ellos.
El Parque 3 de Febrero está compuesto por treinta y tres (33) plazas, o sea que el total de plazas a concesionar sería de 130.


PROYECTO DE LEY
Artículo 1.-: La presente ley tiene por finalidad la promoción, fortalecimiento, desarrollo y conservación de determinados espacios verdes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que requieren especial puesta en valor a través de mecanismos de colaboración conjunta entre el Estado y los particulares que deseen mejorar la calidad de los servicios que en ellos se prestan y siempre que se den cumplimientos a las obligaciones que como condición ineludible se establezcan por vía de reglamentación.
Artículo 2.-: A los fines indicados en el artículo precedente, la Autoridad de Aplicación quedará facultada a otorgar en concesión los espacios verdes de las plazas y/o parques que se detallan en el anexo con fines gastronómicos.-
Artículo 3.- En los casos previstos en el Art. 2 se impondrá un canon el cual podrá ser obrado en especie mediante obras de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios, resultando de ellos la mejora de dichos espacios verdes, admitiéndose el uso gastronómico.
Artículo 4. Se podrá otorgar en concesión hasta un máximo de dos locales gastronómicos por plaza y/parque enumerada en el anexo.- La autoridad de aplicación esta facultada para concesionar hasta un máximo de 20 m2 por local gastronómico.
Artículo 5. Las condiciones de edificación de los locales gastronómicos serán:
A1) Pisos: Deberán estar construidos con materiales. Tendrán desagüe a la red cloacal. Art. 18 Ap 15 del Código Alimentario Argentino y Art. 7.2.2.1 Ins. a del Código de Edificación.
A2) Paredes-Frisos: Los parámetros serán lisos y se pintarán si son terminados a simple revoque. Contarán con un revestimiento impermeable, liso e invulnerable a los roedores hasta una altura no menor a 2 mts. Medido sobre el solado. Si este revestimiento sobresale del paramento tendrá canto chaflanado y redondeado.
A3) Cielorraso: debe ser de mampostería, no pudiéndose por razones de higiene usar otro material y debe estar enlucido con yeso o revoque liso o material similar y pintado de color claro.
A4) Vanos: Las puertas que den al exterior tendrán las características exigidas por la ley vigente y deberá contar con cierre completo.
A5) La aberturas que comuniquen con el exterior deberán estar provistas de dispositivos adecuados para evitar la entrada de roedores, insectos, pájaros etc.
b) Iluminación: la iluminación se hará por luz solar, siempre que sea posible y cuando se necesite emplear luz artificial, esta deberá ser lo más semejante a la natural, quedando prohibido el uso de colores que puedan alterar la percepción de las materias primas. Los artefactos de iluminación deberán ser estancos con una protección antiestallido para evitar que los tubos o lamparitas rotas caigan sobre los alimentos.
c) Ventilación: contará con una adecuada ventilación y la provisión de aires limpio. Se deberá evitar partículas en suspensión, malos olores y gases nocivos y calor excesivo. La ventilación debe ser mecánica con campana extractora al exterior.
d) Deberá poseer pileta reglamentaria, agua fría y caliente de red y desagüe a la red cloacal.
e) No se permiten cables sueltos ni falta de tapas en cajas de luz.
f) Deberá contar con un depósito para almacenar productos y materias primas no perecederas.
Artículo 6.- Exceptúase de lo prescripto en el Artículo 4, la instalación de:
a) Sanitarios: Todos los locales deberán contar con baño de acceso público y gratuito, los cuales serán mantenidos a costa exclusiva de los concesionarios
b) Sanitarios para Discapacitados: Deberán contar con un sanitario apto para personas con movilidad reducida acorde a la ley 22.431 y 24.314.
Artículo 7.- Los establecimientos deben regirse por las prescripciones establecidas en el Código Alimentario Argentino y sus decretos reglamentarios y además cumplir con los siguientes requisitos:
a)         Las materias primas empleadas en la elaboración de los productos, se deben conservar de acuerdo a su tipo, debiendo guardarse envasadas y/o refrigeradas en heladeras eléctricas o en cámaras frigoríficas, ello a las temperaturas reglamentarias por producto de conformidad con el Código Alimentario Argentino.
b)         El sector de elaboración no puede utilizarse para la venta o servicio al público. Si la elaboración se practica a la vista del público, la separación entre el local de elaboración y el de venta o servicio, debe hacerse utilizando divisiones de vidrio y/o material similar transparente de una altura no superior a 2,2 metros.
c)         Los artefactos de cocción se pueden ubicar en el local de venta a condición de que estén separados del público mediante mostrador, mesada o baranda.
Los productos que requieren fritura o cocción, deben elaborarse en la cocina o cuadra de elaboración.
d) Todos los alimentos a base de carnes de animales deberán ser cocidos como mínimo a 70ºC en el centro del alimento, a fin de evitar enfermedades transmitidas por alimentos.
e) Las mesas o mesadas de trabajo deben ser de material inalterable, no absorbente, de fácil limpieza y superficie lisa de mármol o acero inoxidable. Debajo de ellas se permite la colocación de estantes de fácil higienización, siempre que conserven un espacio libre no menor de cero veinte (0,20) metros desde el piso.
f) El personal que manipula alimentos debe tener Certificado de "Curso de manipulador de alimentos". Debe usar indumentaria blanca o de color claro en perfecto estado de higiene (blusa, saco o guardapolvo) y gorras color blanco o crema, lavables o renovables, y mantener su higiene personal, en especial de las manos,
g) Las balanzas utilizadas en los locales de venta de sustancias alimenticias deben ser de acero inoxidable o de material inalterable.
h) Los alimentos elaborados deben conservarse en vitrinas, muebles o estantes adecuados que impidan la acción del medio ambiente. Aquellos que requieren para su conservación temperaturas de refrigeración por debajo de los 8º grados centígrados deben depositarse en vitrinas heladeras o cámaras frigoríficas, etc. Que regulen su temperatura acorde a las necesidades del producto. Aquellos que requieran mantenerse calientes deberán depositarse en equipamiento adecuado con temperatura mayor a 70º.
i) Los elementos y utensilios utilizados en la elaboración de alimentos deben mantenerse en todo momento en perfecta higiene y conservación, no pudiendo ser utilizados con otro destino.
j) Los vasos, cucharitas, cubiertos, bandejas y demás envases descartadles deben ser de material apropiado y conservados en perfectas condiciones de higiene
k) Durante el expendio de los productos alimenticios se deben colocar en forma que impida su contaminación cubriéndolos o envolviéndolos con materiales aprobados para uso alimentario.
Los flanes, Mouse, ensalada de frutas, gelatinas, salsas, cremas, se colocarán en envases de un solo uso, debiendo protegerse el contenido con una tapa hermética. A fin de poder determinar su procedencia deberán tener el rótulo correspondiente debidamente autorizado por la autoridad sanitaria.
l) Se debe disponer de servilletas de papel para uso del público, debiendo instalarse recipientes para depositar residuos.
ll) Todos los recipientes para residuos deben ser de material plástico metal, con tapa y bolsa plástica.
m) Los servicios sanitarios deben ser higienizados y desodorizados frecuentemente, conservarse en correcto estado de mantenimiento y poseer todos los elementos de higiene personal.
n) Los locales no pueden estar comunicados con servicios sanitarios, salvo a través de antecámaras.
ñ) Los raticidas, insecticidas, elementos de limpieza y tocador, deben estar rotulados, almacenarse en recintos separados, cerrados y señalizados advirtiendo su peligrosidad, y estar separados de la elaboración y de los productos alimenticios.
o) Además de la actividad principal, se permite la venta de productos alimenticios en general envasados, siempre que no supere en importancia a la actividad principal debiendo cumplir con lo establecido en este Código.
p) Deberá evitarse la contaminación cruzada producida por el cruce de materias primas, productos en proceso de elaboración y terminados entre sí y utensilios de trabajo; los cuales deberán limpiarse y desinfectarse cuidadosamente antes de ser utilizado para entrar en contacto con productos no contaminados.
q) En cada envase de los productos y materias primas utilizados deberá estar debidamente rotulado conforme el Código Alimentario Argentino.
r) Se deberá conservar constancia del origen y procedencia de las materias primas (amparo sanitario, remito). Las mismas se conservarán por un plazo de 6 meses.
s) Toda persona que trabaje en una zona de manipulación de alimentos deberá, mientras este de servicio, lavarse las manos de manera frecuente y minuciosa con un agente de limpieza autorizado y con agua fría o fría y caliente potable. Dicha persona deberá lavarse las manos antes de iniciar el trabajo, inmediatamente después de haber hecho uso de los sanitarios, después de manipular material contaminado y todas las veces que sea necesario. Deberá lavarse y desinfectarse las manos inmediatamente después de haber manipulado cualquier material contaminante que pueda transmitir enfermedades. Se colocarán avisos que indiquen la obligación de lavarse las manos. Deberá realizarse un control adecuado para garantizar el cumplimiento de este requisito.
t) Es obligatorio la utilización de envases uniuso (sachets individuales) de aderezos.-
u) Es obligatoria la limpieza y desinfección de la vajilla empleada en el expendio al público de alimentos o bebidas, debiendo ser lavada en forma individual con agua caliente y corriente, jabón y/o detergente. Esta permitido el uso de platos, vasos y cubiertos descartadles, asegurándose su único uso.
v) Los alimentos envasados una vez abierto el envase original, deben ser trasvasados de inmediato a recipientes de loza, vidrio u otro material inalterable con tapa salvo aquellos productos envasados en origen, dentro de recipientes o bolsas de materiales que permitan su conversación e higiene durante el periodo de comercialización.
w) Los productos perecederos se deben conservar en cámaras frigoríficas, góndolas o heladeras y protegidos convenientemente de la acción del medio ambiente, respetando las temperaturas correspondientes a cada uno desde su llegada al local hasta el momento del expendio.
x) Los productos devueltos por defectos de elaboración o conservación deben mantenerse fuera del alcance de los consumidores, en ambientes separados, con la leyenda "No apto para el consumo", fecha y hora de colocación, admitiéndose un plazo de 48 horas hábiles para la tenencia.
y) Se permite la comercialización de todo tipo de productos relacionados con la alimentación, sin restricción siempre que en todos los productos los envases lleven un rótulo impreso e inalterable aprobado por la autoridad sanitaria.-
Artículo 8.- Previo al inicio de la actividad comercial el local concesionado deberá contar con aprobación expresa de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaría.
Artículo 9.- Las infracciones que pudieren producirse en el desarrollo de la actividad comercial serán sancionadas conforme lo determina el Régimen de Faltas.
Artículo 10: Son autoridades de aplicación de la presente ley, Ministerio de Ambiente y Espacio Público en lo relativo al emplazamiento de los locales gastronómicos, correspondiendo entender en todo lo relativo al canon al Ministerio de Desarrollo Económico y a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaría en lo relacionado con el control higiénico sanitario - bromatológico.
Artículo 11: Reglamentase la presente ley en el término de sesenta (60) días de publicada la presente.
Artículo 12: Comuníquese, etc.-.

ANEXO


COMUNA 1
1.         PLAZA HAROLDO XONTI
2.         PLAZA EVA DUARTE DE PERÓN
3.         PARQUE MUJERES ARGENTINAS (solo frente a boulevard de los italianos)
4.         BV DE LOS ITALIANOS
5.         PQ LEZAMA
6.         PARQUE FLOR NATIVA BENITO QUINQUELA MARTIN
7.         PZA GARAY
8.         PZA LAVALLE
9.         PZA STORNI

COMUNA 2
10.       PZA MONSEÑOR DANDREA
11.       PZA NACIONES UNIDAS
12.       PZA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
13.       PQ THAYS

COMUNA 3
14.       PZA 1 DE MAYO

COMUNA 4
15.       PQ. AMEGHINO
16.       PZA CHAMPAGNAT
17.       PQ PEREYRA
18.       PQ ESPAÑA
19.       PZA VUELTA DE OBLIGADO
20.       PQ PATRICIOS
21.       PQ URIBURU
22.       PZA JOSE C. PAZ
23.       PZA OBISPO ANGELELLI
24.       PZA SOLIS
25.       PZOLETA DON ORIONE
26.       ALTE BROWN
27.       PZA MATHEU
28.       ISLAS MALVINAS

COMUNA 5
29.       PZA BOEDO

COMUNA 6
30.       PZA GIORDANO BRUNO
31.       PQ CENTENARIO
32.       PZA IRLANDA
33.       PQ RIVADAVIA

COMUNA 7
34.       PZA DE LA MISERICORDIA
35.       PZA DE LOS PERIODISTAS

COMUNA 8
36.       PQ INDOAMERICANO
37.       BLV ROCA-RABANAL
38.       PZA PASEO DEL PEREGRINO (FATIMA)
39.       PQ DE LAS VICTORIAS
40.       PZA DEMOCRACIA
41.       PZA GRANADA
42.       PZA SUDAMERICA

COMUNA 9
43.       PQ ALBERDI
44.       PQ AVELLANEDA
45.       PZA DE LOS MATADEROS
46.       PZA OLIVERA
47.       PQ SANTOJANNI
48.       PZA ROMULO ZABALA
49.       PZA SARMIENTO
50.       PZA. HENRY DUNNANT

COMUNA 10
51.       PZA CDAD DE BANFF
52.       PZA CDAD DE UDINE
53.       PZA DERECHOS DEL HOMBRE
54.       PZA EJERCITO DE LOS ANDES
55.       PZA MONTE CASTRO
56.       PASEO DE VERSALLES
57.       PZA VILLA REAL
58.       PZA TERAN
59.       PZA VACAREZZA

COMUNA 11
60.       PZA ARENALES
61.       PZA DE LA ASUNCIÓN
62.       PZA ROQUE SAENZ PEÑA

COMUNA 12
63.       PQ GENERAL PAZ.
64.       PZA ALBERDI
65.       PZA ALEM
66.       PQ SAAVEDRA
67.       PZA MUJICA
68.       PZA VICENTE SOLANO LIMA
69.       PZA GIANANTONIO
70.       PZA MARTIN RODRIGUEZ
71.       PZA ZAPIOLA
72.       PZA VICUÑA MAKENNA
73.       1RO DE MARZO DE 1948

COMUNA 13
74.       PZA ALBERTI
75.       PQ TRES DE FEBRERO
76.       PQ SAN BENITO
77.       PZA BARRANCAS DE BELGRANO
78.       PQ DE LA MEMORIA
79.       PQ DE LOS NIÑOS
80.       PZA EL SALVADOR
81.       PZA FELIX LIMA
82.       PZA MAFALDA
83.       PQ PASEO DE LAS AMERICAS
84.       PQ SAINT TROPEZ

COMUNA 14
85.       PQ TRES DE FEBRERO
86.       PQ LAS HERAS
87.       PZA REPUBLICA DE CHILE
88.       PZA REPÚBLICA DEL PERÚ
89.       PZA SEEBER
90.       JARDIN BOTANICO CARLOS THAYS
91.       PZA UNIDAD LATINOAMERICANA

COMUNA 15
92.       PZA BENITO NAZAR
93.       PZA 25 DE AGOSTO
94.       PZA EXODO JUJEÑO
95.       PZA CHAZARRETA
96.       PZA MALAVER
97.       PQ ISLA DE LA PATERNAL
98.       PQ LOS ANDES

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jueves, 27 de octubre de 2011

martes 01/11/2011 - 19:00 hs / reunión qs bs as

Realizaremos una convocatoria pública para el miércoles 9 de noviembre a las 18:30 hs en el Salón Intersecretarías ubicado en la Planta Principal de la Legislatura porteña.
Se invitará a los diputados de la ciudad para que expliquen ante los vecinos sus proyectos.

También se repartirá entre todos esos mismos diputados y a los medios de prensa, nuestras objeciones a los proyectos oficiales y las propuestas que tenemos para la ciudad.

 

Convocamos a todas las redes, asociaciones y vecinos independientes a co-organizar este importante evento

 

reunión de

queremos buenos aires

+ invitados




 
martes 1 de noviembre 2011

19:00 hs

Fundación Alfredo Palacios

Charcas 4741 entre Godoy Cruz y F J S M de Oro


a 3 cuadras de la Est. Palermo del subte D / a 4 cuadras de Plaza Italia /

a 3 cuadras de la Est. Palermo del ferrocarril Línea San Martín


TEMARIO PROPUESTO


tratamiento de textos y organización del evento del miércoles 9 de noviembre de 2011

  • - reclamo de políticas públicas que protejan los espacios verdes y la calidad de vida de la población.
  • - rechazo de proyectos y actitudes invasivas y denigrantes de los parques y plazas de la ciudad.
  • - propuestas y participación vecinal.


Nota:
Por error se había dado a conocer una cantidad de adherentes no correcta.
Esta lista está revisada y la adjuntamos como último listado de qs bs a
 
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lunes, 24 de octubre de 2011

Quieren instalar bares en 98 plazas

Lunes 24 de octubre de 2011 | Publicado en edición impresa

Espacio público / Proyecto del gobierno porteño

Quieren instalar bares en 98 plazas

El bloque de Pro en la Legislatura insiste en una iniciativa para la instalación de pequeños locales gastronómicos y baños públicos

Por Laura Rocha  | LA NACION

El espacio público parece desvelar al gobierno porteño. Es por eso que insistirá en el proyecto para instalar bares en plazas y parques de la ciudad. Esta vez con una iniciativa que cuenta con bastantes más precisiones que la que se presentó hace tres años: sólo se podrán habilitar dos locales gastronómicos por espacio verde, deberán contar con un máximo de 20 metros cuadrados y con baños públicos.

La iniciativa, que impulsa el presidente del bloque Pro, Cristian Ritondo, establece que en 98 parques y plazas, situados en todas las comunas de la ciudad, podrán ofrecerse este tipo de servicios gastronómicos.

Según se desprende del texto del proyecto, el canon que percibirá la ciudad podrá ser monetario o en especie. "Se impondrá un canon que podrá ser cobrado en especie mediante obras de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios, resultando de ellos la mejora de esos espacios verdes, admitiéndose el uso gastronómico", dice el artículo segundo del proyecto.

"Está todo reglamentado. Hasta la temperatura a la que deben cocinarse los alimentos", dijo Ritondo a LA NACION.

Los más aptos

"Las plazas y parques de la ciudad son un centro de encuentro y diversión de los vecinos. Pero, por otra parte, no todos son aptos para este tipo de esparcimiento, por ello hemos seleccionado algunos parques y plazas que son mas adecuados para llevar adelante este tipo de actividad económica", aclaró.

La iniciativa enumera los 98 espacios públicos de la ciudad en los que podrán instalarse servicios gastronómicos. Entre los más concurridos se destacan: el parque Tres de Febrero, la plaza Las Heras, el Jardín Botánico, la plaza Lavalle, el parque Lezama y la plaza Naciones Unidas. También están incluidos el parque Indoamericano, en Villa Soldati, el parque Los Andes, en Chacarita, y el parque Saavedra.

El proyecto acaba de ingresar en la Comisión de Espacio Público de la Legislatura y para convertirse en ley deberá pasar por varias instancias. Primero, sortear la discusión en esa comisión, la que no se presume sencilla, y luego, como se trata de una ley de doble lectura, debe ser sometido a una audiencia pública, con participación de los vecinos.

Varios vecinos consultados por LA NACION en el Jardín Botánico y en la plaza Las Heras no se opusieron a la iniciativa; sin embargo, expresaron algunos reparos.

"Tal vez sirva"

"Puede ser una buena idea. Hace 60 años que vivo en esta zona y tengo que agradecer muchos de los cambios que se hicieron en el Jardín Botánico. Tal vez sirva para ordenar un poco las actividades que hoy se realizan sin ningún control", opinó Roberto Cabrera, un jubilado que todos los días concurre a ese espacio verde.

Ramón Elizalde coincidió con él: "Si tienen acceso al agua potable y permiten que se utilicen los baños públicos, me parece una buena iniciativa. Eso sí, tienen que estar bien controlados".

Fernanda Riffo estudia y disfruta a diario de la plaza Las Heras. Cree que podría ser una buena idea: "Me parece que suma posibilidades y ofertas para las personas que vienen aquí. A mí me gusta mucho sentarme en el césped, pero entiendo que otra gente pueda utilizar esos servicios", sostuvo.

La mayor reticencia está en los bloques opositores. Sergio Abrevaya, líder de la Coalición Cívica, sostuvo: "No lo estudié bien aún, pero me parece que [el proyecto] va a sufrir muchas modificaciones".

En la bancada peronista, Diego Kravetz dijo: "Es un tema bastante polémico. Cuando se presentó la primera vez no estaba de acuerdo, y hoy tampoco. Me da la sensación de que son esas cuestiones que no terminan de dejar todo claro. Yo no veo que exista tanta necesidad como para un emprendimiento gastronómico. Pasa en otros lugares, pero a mí no me convence".

Aníbal Ibarra, del Frente Popular Progresista, sostuvo: "En principio queremos defender el espacio público frente a cualquier negocio. Estamos dispuestos a analizar lugares determinados, donde no altere el parque o la plaza y pueda significar un servicio para los vecinos".
 

El café de Hansen fue la primera concesión

El mítico café de Hansen fue el primer antecedente de un local gastronómico entregado en concesión en un parque público de la Capital. Quien lo autorizó fue precisamente Domingo Faustino Sarmiento, después de dejar la presidencia en 1874 y pasar a presidir la comisión que manejó el entonces nuevo Parque Tres de Febrero.

El famoso café, que era una casona transformada en bar propiedad del alemán Juan Hansen, estaba situado frente a la entonces administración del parque, donde ahora está instalado el Planetario de Buenos Aires, y tenía entrada por la avenida Sarmiento.

Era, para la época en que existió, un lugar muy retirado de la ciudad, desde el cual, desde la ribera de Palermo, podía observarse el Río de la Plata.

"El tango y Palermo entrelazados en la historia del mítico café. Situado en el actual Parque Tres de Febrero, el café, restaurante o almacén de Hansen funcionó entre 1876 y 1912. En 2009, una excavación arqueológica dio con los cimientos del café y parte de la vajilla. Sobre si se bailaba o no, quedará para seguir discutiéndolo", dice la publicación El café de Hansen, presentado este año por la Dirección General Patrimonio e Instituto Histórico porteño.

EL PARQUE TRES DE FEBRERO, EXCLUIDO POR LA LEY

A pesar de que el Parque Tres de Febrero figura entre los espacios públicos en los que se quieren habilitar locales gastronómicos, la ley nacional 24.257, de 1993, establece que la entonces "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires no podrá otorgar nuevas tenencias precarias, permisos de uso, concesiones ni efectuar transferencias de dominio en la zona denominada Parque Tres de Febrero, delimitada por la Avenida del Libertador, las calles Virrey del Pino, Migueletes y La Pampa, la avenida Leopoldo Lugones, las vías del Ferrocarril General Belgrano y la avenida Casares"..




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sábado, 22 de octubre de 2011

Felicitaciones “queremos buenos aires” !!!

 

Felicitaciones 

queremos buenos aires !!!

 

Por la actuación de sus integrantes en la reunión realizada el pasado miércoles 19 de octubre en la Legislatura de la Ciudad.

 

La reunión conjunta de diputados de 3 comisiones de la Legislatura porteña -Planeamiento Urbano, Espacio Público y Ecología- con el único propósito de aprobar un convenio realizado entre la empresa IRSA y el Jefe de Gobierno de la Ciudad para urbanizar las 70 has costeras correspondientes a la ex Ciudad Deportiva de Boca Juniors, tuvo un vuelco inesperado al hacerse presentes más de 150 vecinos entre los que se encontraban representantes de asociaciones vecinales de diversos barrios porteños y, entre ellos, habitantes de la Villa Rodrigo Bueno.

 

El bloque oficialista, perteneciente al PRO, intentó realizar la reunión sin vecinos, es decir, contraviniendo el reglamento interno y los usos y costumbres de muchos años, por los cuales todas las reuniones celebradas en la Legislatura de la Ciudad son públicas.

 

Varios diputados de la oposición intervinieron para que la reunión se mudara a un salón más amplio y, sumado a la presión ejercida por los vecinos desde adentro (los pocos que habían logrado entrar) y los de afuera (que intentaban entrar), fue vencido el escollo y finalmente la reunión conjunta se desarrolló en un Salón Montevideo colmado.

 

Durante más de dos horas intervinieron representantes de asociaciones vecinales (la inmensa mayoría integrantes de qs bs as) y los representantes de Rodrigo Bueno, atacando frontalmente y por diversos ángulos el proyecto en cuestión, demostrando la total subordinación del ejecutivo y el bloque oficialista a los intereses de la empresa, en la ejecución de un proyecto que perjudica a los habitantes de la Villa, a la Reserva Ecológica Costanera Sur y a toda la ciudad.

Luego tomaron la palabra diputados/as opositores/as que fundamentaron también su rechazo categórico al “emprendimiento”.

 

Finalmente, los/as diputados/as oficialistas firmaron un despacho de adhesión al proyecto de ley.

El próximo martes, los diputados de la oposición presentarán otro despacho cuyas características (vuelta a comisión / archivo / rechazo), todavía no se conocen.

Continúe como continúe el trámite, queremos buenos aires seguirá trabajando en el mismo sentido.

 

Próxima reunión: martes 1 de noviembre de 2011 / 19:00 hs.

 

Convocatoria pública acordada: miércoles 9 de noviembre de 2011 / 18:30 hs

 



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miércoles, 19 de octubre de 2011

“queremos buenos aires” rechaza el proyecto inmobiliario IRSA & Macri “Solares de Santa María”

queremos buenos aires

alternativa para el Área Metropolitana en emergencia

 

rechaza el proyecto inmobiliario IRSA & Macri

“Solares de Santa María”

para urbanizar 70 has costeras en la Ciudad de Buenos Aires

 

Un trámite arbitrario

La empresa IRSA compró en 1997 el predio de la ex ciudad Deportiva de Boca Juniors con una normativa que establecía la práctica deportiva. En la sección 5.5 del Código de Planeamiento Urbano –Ley Nº 449- se establece, en cuanto a uso del suelo, 30% edificable y 70% libre; con un FOT= 1 la superficie total construida no puede superar la del terreno, y el plano límite a 12,00 m  como altura máxima. Las tentativa inicial en 1997 fue la Villa Olímpica, proyecto similar a los presentados posteriormente, en 2002 y el que se autorizara irregularmente por decreto en 2007, jalonan un trámite para imponer un proyecto que fuera rechazado masivamente en la audiencia pública a excepción de sus gestores.

 

Por qué en la costa?

Las cualidades de la ribera como un lugar inmejorable para el esparcimiento público, son las mismas que aprecian las inversiones inmobiliarias; cualidades que serán destruidas por la invasión edilicia al momento de iniciar las obras

“Solares de Santa María”, subsidiaria de IRSA forma parte de la avalancha inmobiliaria sobre la costa: desde Vicente López (Vial Costero), pasando por la degradación de la zona de Núñez (shopping y microestadio en el Club River), los proyectos sobre Retiro-Dársena Norte, hasta la urbanización de la costa de Quilmes.

 

Destrucción del marco visual de la Reserva e impacto ambiental

A la hora de la transacción inmobiliaria además de la superficie y las cualidades de la vivienda u oficina, las vistas determinan el precio; si bien esto responde a la subjetividad, cuando la Reserva cede el privilegio de sus vistas para otorgarlas a un gigantesco emprendimiento inmobiliario se está entregando patrimonio social concreto apreciable en dinero es decir se está consumando un despojo.

Este emprendimiento plantará 15 torres de 160 m de altura que van a materializar una barrera visual, más grave aún que las torres de Puerto Madero. Además van a generar efluentes, residuos, problemas de tránsito en agua y tierra.

 

Prepotencia empresarial y connivencia gubernamental.

Está expresado formalmente como la necesaria aprobación del convenio firmado entre la empresa y el Gobierno de la Ciudad; incluía una ofensa particular: la de otorgar plazos a la Legislatura porteña. IRSA condicionaba a un organismo electivo a satisfacer sus demandas (entiéndase aprobar el proyecto de ley) en lo que queda del año legislativo (3 meses), quedando a criterio de la empresa otorgar otros 300 días del año próximo con el mismo fin.

Eliminado ese aspecto, aún persisten otros serios problemas:

- apropiación del canal de la Reserva Ecológica.

- ausencia de un Estudio y Evaluación de Impacto Ambiental.

- establece plazos de hasta 40 años (sin garantías para su cumplimiento) para el comienzo de las obras que conformarían los espacios públicos a la Ciudad;

- ausencia de espacios para servicios comunitarios (escuelas, bomberos, hospitales, etc.)

 

La apropiación del Canal de la Reserva Ecológica lindante con la ex Ciudad Deportiva Boca Juniors

El convenio le otorga a IRSA el uso del canal de la Reserva, que pasaría a ser “canal de acceso y egreso” al emprendimiento, y autoriza el dragado y la modificación de su nivel con obras (compuertas). Además plantea obras de parquización en su margen derecha, es decir en tierra de la Reserva.

El canal y su margen derecha forman parte de la Reserva Ecológica Costanera Sur (RECS); son limites establecidos por la legislación precedente, han quedado jurídicamente convalidados en ordenanzas y leyes, siendo su límite sur el establecido por la prolongación de la calle Humberto 1º, constituyendo éste a su vez, el límite norte de la Ciudad Deportiva, materializado en su tablestacado de contención del talud costero.

 

Ley Nº 16.575 - BO del 11/01/1965

Artículo 1º - Autorizase al Poder Ejecutivo a donar al Club Atlético Boca Juniors una fracción de tierra con superficie hasta 40 hectáreas ubicada en los terrenos que resulten del rellenamiento de la zona del río de la Plata comprendida entre la Avenida Costanera Sur y prolongación de la calle Humberto I de la Capital Federal hasta la nueva línea de ribera …

 

Ley Nº 21.825 - B.O. 30/06/1978

“Las tierras recuperadas al río y de las que se recuperen, con una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta hectáreas (450 ha.), comprendida dentro de los siguientes límites: al Norte el malecón del antepuerto y la prolongación de su borde exterior (línea I-II-III-IV); al Oeste el murallón del Balneario Municipal Sur (línea I-VI); al Sur la línea establecida por la Ley Nº 15.575, como límite Norte de la Ciudad Deportiva del Club Atlético Boca Juniors …”

 

Ordenanza Municipal Nº 41.247

Artículo 1º - Declárase Parque Natural y Zona de Reserva Ecológica a los terrenos ganados al Río de la Plata frente a la Costanera Sur, comprendidos entre el malecón de Dársena Norte y la Ciudad Deportiva del Club Boca Juniors.

 

Ordenanza Municipal Nº 43.609

“Artículo 1º - Créase el Distrito Area de Reserva Ecológica ARE en el área Costanera Sur, delimitada al sur por la Ciudad Deportiva de Boca Juniors; al norte por el Malecón; al este por la Avenida Costanera Intendente Carlos M. Noel y al oeste por el Río de la Plata…”

 

SITIO RAMSAR

El convenio de Ramsar es un acuerdo internacional que tiene como finalidad la protección de los humedales. La reunión fundacional de este convenio se realizó en Ramsar (Irán) en 1971.

El 22 de marzo de 2005 la RECS es incluida en el SiFAP -Sistema Nacional de Áreas Protegidas- de la Secretaria de Ambiente de la Nación como Sitio Ramsar, por tratarse de un Humedal de Importancia Internacional.

El 5 de junio del mismo año se realizó la entrega de Certificados Ramsar a las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por parte de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en este acto ambos gobiernos asumen el compromiso internacional de preservación de este humedal.

 

Conclusión

Una empresa compra un predio que tiene un destino previsto; confecciona un proyecto modificando según su conveniencia la legislación vigente -el Código de Planeamiento Urbano- redacta un convenio que el gobierno envía a la legislatura para su aprobación a toda velocidad y emplaza a los poderes públicos para su aprobación.

Todo esto para generar un emprendimiento urbano que la ciudad no necesita, y que traerá consecuencias urbanas, paisajísticas y sociales no deseadas.


 

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